REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-000796
AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)
En fecha de 30-10-2012, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven: sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial por la comisión del delito FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b y c”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.
Ahora bien, consta en el asunto al folio 153, Acta de Defunción Nº 300-2013, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde deja constancia que el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, falleció el 25-01-2013, a consecuencia de herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
|