REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-001060
AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)
En fecha de 04 de Octubre de 2011, Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial por la comisión del delito de MICRO TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual se sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Ahora bien, consta en el asunto al folio 74 Y 75, Certificado de Defunción de fecha 09-01-2012 y Acta de Defunción Nº 128-2012, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde deja constancia que el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, falleció el 08-01-2012, a consecuencia de herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión del delito de MICRO TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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