REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Sección Adolescente Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-D-11-001175


AUTO FUNDADO DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA PARA SER CUMPLIDA EN UN CENTRO DE REHABILIATACION.



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a solicitud presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su condición de representante legal del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial;, donde consigna oficio de inscripción en un centro de rehabilitación de su hijo y solicita la sustitución de la sanción de Privación de Libertad. Este Tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: El día 06/12/2012, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial;; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Sancionado en La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 16 de Agosto del 2011; y se sancionan con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del tiempo impuesto al adolescente el mismo Vence su sanción el 16-08-2013.-
SEGUNDO: Es de suma importancia señalar que sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial;, fue sancionado por el delito por el cual lo acusó el Ministerio Público es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir y siendo que este es un delito de los denominados Crímenes Majestatis, que atacan despiadadamente a la humanidad entera sin medir sus repercusiones, colocando en juego los intereses generales, por lo cual los Jueces debemos realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una decisión judicial particular, no afecte ni lesione los intereses generales en lo específico; y ha sido reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en calificar los delitos relacionados con el Tráfico u Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como Delitos de Lesa Humanidad y en dichos fallos se establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo son el Tráfico, son delitos de Lesa Humanidad por cuanto son considerados como actos inhumanos que constituyen un ataque sistemático y generalizado que atacan múltiples bienes jurídicamente tutelados por nuestra Carta Magna; La sentencia N° 2502 en Sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos; En este sentido, el artículo 335 del texto Constitucional, establece que las interpretaciones que realice la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y Principios Constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República; por lo que se evidencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad que los excluye el artículo 29 Constitucional de toda clase de beneficios, considerando éstos delitos de Drogas como de Lesa Humanidad.
Ahora bien, quien decide toma en cuenta que el joven tiene deseos de someterse a un Programa de Desintoxicación y Rehabilitación, tal como lo demuestra su representante legal, según oficio presentado a este Tribunal (folio 158) donde se aprobó el cupo para que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial; se someta a un trabajo biospsicosocial y espiritual, fundamentado con un proyecto de vida, plan de tratamiento y prevención en la FUNDACION PROYECTO JONAS, ubicado en sector El Cercado Av. El Sol, callejón 1-A, carrera 7, vía Pozo Azul. Barquisimeto Estado Lara. Visto lo cual considera quien decide que en estas condiciones el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción aunado a que de la revisión del Sistema Juris presenta solamente este expediente y por lo que conforme al Art. 647, literal E de la LOPNNA acuerda sustituir la medida de privación de libertad por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se impone a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos previstas en el artículo 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual cumplirá en la FUNDACION PROYECTO JONAS, ubicado en sector El Cercado Av. El Sol, callejón 1-A, carrera 7, vía Pozo Azul. Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de Dos (02) meses y Diecinueve (19) días.

II
DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: en base a los argumentos antes expuestos se declara SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial;, por la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos previstas en el artículo 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual cumplirá en la FUNDACION PROYECTO JONAS, ubicado en sector El Cercado Av. El Sol, callejón 1-A, carrera 7, vía Pozo Azul. Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de Dos (02) meses y Diecinueve (19) días. Se advierte al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese de boleta de Libertad, oficio al Director de Fundación Proyecto Jonás informando de la presente decisión y cualquier incumplimiento por parte del joven deberá informarlo al Tribunal. Solicítese al Director del Centro Socio Educativo el traslado del joven a las instalaciones de la sede de la Fundación antes mencionada.. Notifíquese
De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. TABANIS BASTIDAS