REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-D-2005-000053

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO

En fecha 13 de Mayo de 2009, Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los jóvenes sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, y sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 01 AÑO y SERVICIO COMUNITARIO POR UN LAPSO DE 06 MESES..-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 03-11-2009, fecha en la cual quedo firme la sentencia del 13-05-2009, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 03-05-2011, y el SERVICIO A LA COMUNIDAD, se impuso por el lapso de Seis (06) meses, la misma prescribe a los nueve (09) meses, prescribió el 03-08-2010. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, a favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial y sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, por la comisión de uno de los delito de ROBO GENERICO, previstos en el articulo 455 del Código Penal . Las partes quedaron notificadas.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS