REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2011-001232

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 19 de Septiembre de 2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Cinco (05) meses y dieciocho (18) días, previstas en el artículo 620 literal “b” “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos: Robo Agravado, Asalto a Transporte Público y Lesiones Genéricas, previstos en los artículos 458, 357 y 413 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1.- Debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al Tribunal 2.- Debe estudiar o trabajar, debiendo presentar constancia de trabajo o estudio al Tribunal, la primera constancia debe consignarla dentro de los quince (15) siguientes; 3.- Prohibición de cometer otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o similares. 5.- Prohibición de permanecer fuera del hogar después de las 9 de la noche si no está debidamente acompañada de su representante legal. 6.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo realizarse examen toxicológico. En cuanto a la Libertad Asistida se determinó su cumplimiento por ante El Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes, ubicado en el Edificio Nacional.
Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 91 de la segunda, constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal “El Esfuerzo” de la comunidad de la Lucha, donde hace constar que la joven se mantiene residenciada en esa comunidad y además que trabaja como manicurista. Igualmente corre inserto en el asunto a los folios 102 y 103 de la segunda pieza, oficios Nº 137 y Nº 208, emitidos por el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes (Departamento de Psicología), donde informa que la joven dio cumplimiento responsablemente a la sanción de Libertad Asistida, asistiendo a todos los talleres, mostrando receptividad y puntualidad. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a la Joven sancionada.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionada. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

LA SECRETARIA,