REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2007-001578
CESACION DE SANCIONES NO PRIAVATIVAS DE LIBERTAD POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO
En fecha 08 de Agosto de 2011, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 17 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del joven: sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, mediante la cual se le sancionó a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, previstas en el artículos 620 literales b, c, 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: Hurto Genérico y Lesiones Leves previstos en los Artículos 451 y 416 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
En fecha 10-04-2013, este Tribunal de Ejecución recibió procedente de la Coordinadora de Hechos Vitales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Certificado de Defunción, donde se verifica que el día 30-09-2012, falleció una persona quien en vida se llamara sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, quien falleció por hemorragia interna por presentar herida por arma de fuego, documento suscrito por el médico Juan Rodríguez inscrito el Ministerio del Poder Popular de Salud bajo el Nro 12924, cédula de identidad No 2.595.228.
Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el deceso del joven sancionado sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial por la comisión de los delitos de: Hurto Genérico y Lesiones Leves previstos en los Artículos 451 y 416 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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