REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000411

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en fecha 21/05/2013, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra de los ciudadanos JOSE DANIEL PINTO ALAMO C.I. V- 25.454.321, De 21 Años De Edad, F/N 19-02-1994, Soltero, Obrero, Natural De Carora, Residenciado En La Calle Principal Del Sector El Terminal, Carora Estado Lara y; EDIPSON JOSE MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD, pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 18.952.322, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 04-01-1989, edad 24 años, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en La Toñona, calle Valera, casa s/nº de color amarillo, a 3 cuadras de Pepe Auto, Carora Municipio Torres. Teléfono: No tiene.; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de los hechos que a continuación se narran: “Siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde del día viernes 15-03-2013, los funcionarios OFICIAL (CPEL) DILSON VARGAS Titular de la Cédula de Identidad N° 15.847.077 y OFICIAL (CPEL) ELOY ESCOBAR Titular de la Cédula de Identidad N° 17.019.858, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Estado Lara; encontrándose en la Av. Francisco de Miranda con Calle Valera del Sector La Toñona, visualizaron al ciudadano MONTES DE OCA MIGUEL ALFREDO CIV- 25.142.026 que les indico que lo habían despojado de su vehículo moto, indicando a dos ciudadanos que iban por la calle Valera, al darles la voz de alto hicieron caso omiso y esgrimiendo un arma de fuego le apunto y disparo a la comisión policial, por lo que el funcionario DILSON VARGAS tuvo que repeler a los disparos con su arma de reglamento, impactándolo con un disparo en la pierna izquierda del ciudadano JOSE DANIEL PINTO ALMAO C.I. V- 25.254.321, De 21 Años De Edad, F/N 19-02-1994, Soltero, Obrero, Natural De Carora, Residenciado En La Calle Principal Del Sector El Terminal, logrando así neutralizar su acción, y lograr que arrojara el arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA COLT, CAÑON CORTO, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 450404, CACHA DE MADERA DE SOLOR MARRON, TAMBOR CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DE ASOLOR DORASO, MARCA CAVIM 38SPL Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORADO, CON LAS SIGLAS EN SU PARTE INFERIOR QUE SE LEE RA62, AMBOAS PERCUTIDOS Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORATO MARCA CAVIM 38 SPL, SIN PERCUTIR, el ciudadano fue trasladado al Hospital Dr. Pastor Oropeza, el otro ciudadano quedo identificado como: EDIPSON JOSE MELENDEZ C.I.V- 18.952.322, De 24 Años De Edad, F/N 04-01-1989, Soltero, Obrero, Natural De Carora, Residenciado En La Calle Valera, Del Sector La Toñona Carora Estado Lara, quienes momentos antes robaron el vehículo clase moto: MARCA BERA, TIPO PARESO, COLOR NEGRO, 150 CC, PLACAS AA2W22P, SERIAL DE MOTOR: SK163FMJ-1200437718 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288.

En fecha 18-03-2013, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que le fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOSE DANIEL PINTO ALAMO C.I. V- 25.454.321, De 21 Años De Edad, F/N 19-02-1994, Soltero, Obrero, Natural De Carora, Residenciado En La Calle Principal Del Sector El Terminal, Carora Estado Lara y; EDIPSON JOSE MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD, pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 18.952.322, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 04-01-1989, edad 24 años, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en La Toñona, calle Valera, casa s/nº de color amarillo, a 3 cuadras de Pepe Auto, Carora Municipio Torres. Teléfono: No tiene.
En fecha 24-04-2013, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó Acto conclusivo de Acusación contra los ciudadanos imputados JOSE DANIEL PINTO ALAMO C.I. V- 25.454.321, y; EDIPSON JOSE MELENDEZ, NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD, pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 18.952.322; por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal .
En fecha 21/05/2013 se efectuó la respectiva Audiencia Preliminar respecto de los ciudadanos imputados JOSE DANIEL PINTO ALAMO C.I. V- 25.454.321, y; EDIPSON JOSE MELENDEZ, NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD, pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 18.952.322, en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio, promovió las pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa. Señaló como fundamentos de la imputación los siguientes elementos, que también promovió como pruebas:

1.- Declaración de los Funcionarios Actuantes: OFICIAL (CPEL) DILSON VARGAS Titular de la Cédula de Identidad N° 15.847.077 y OFICIAL (CPEL) ELOY ESCOBAR Titular de la Cédula de Identidad N° 17.019.858, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Estado Lara; mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho donde los ciudadanos, quienes pueden ser localizados en ese organismo. De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio sea exhibida el ACTA POLICIAL, de fecha 15-03-2013, suscrita por funcionarios OFICIAL (CPEL) DILSON VARGAS Titular de la Cédula de Identidad N° 15.847.077 y OFICIAL (CPEL) ELOY ESCOBAR Titular de la Cédula de Identidad N° 17.019.858, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Estado Lara; mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho donde los ciudadanos JOSE DANIEL PINTO ALAMO C.I. V- 25.454.321, y EDIPSON JOSE MELENDEZ C.I.V- 18.952.322, luego de robarle el vehículo clase moto: MARCA BERA, TIPO PARESO, COLOR NEGRO, 150 CC, PLACAS AA2W22P, SERIAL DE MOTOR: SK163FMJ-1200437718 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288. al ciudadano MONTES DE OCA MIGUEL ALFREDO CIV- 25.142.026, quienes se enfrentaron a la comisión policial con el arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA COLT, CAÑON CORTO, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 450404, CACHA DE MADERA DE SOLOR MARRON, TAMBOR CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DE ASOLOR DORASO, MARCA CAVIM 38SPL Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORADO, CON LAS SIGLAS EN SU PARTE INFERIOR QUE SE LEE RA62, AMBOAS PERCUTIDOS Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORATO MARCA CAVIM 38 SPL, SIN PERCUTIR resultando herido JOSE DANIEL PINTO ALMAO C.I. V- 25.254.321, siendo trasladado al Hospital Dr. Pastor Oropeza. a objeto de que la reconozcan eh informe sobre ella..
2.- Declaración del ciudadano: MONTES DE OCA MIGUEL ALFREDO CIV- 25.142.026, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito la comisión del hecho punible. Con la misma se demostrara la responsabilidad penal de los imputados de autos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
3.-Declaración del Experto: Detective SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designada para practicar análisis vehículo clase moto: MARCA BERA, TIPO PARESO, COLOR NEGRO, 150 CC, PLACAS AA2W22P, SERIAL DE MOTOR: SK163FMJ-1200437718 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288, quien puede ser localizado en ese Organismo. De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio sea exhibida dicha acta de experticia, antes identificada. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea leído íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-076-085-13, de fecha 02-04-2013, suscrita por el funcionario Detective SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designado para realizar peritaje a: vehículo clase moto: MARCA BERA, TIPO PARESO, COLOR NEGRO, 150 CC, PLACAS AA2W22P, SERIAL DE MOTOR: SK163FMJ-1200437718 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288, a objeto que la reconozca e informe sobre ella.
4.- Declaración del Experto: al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designada para practicar análisis vehículo clase moto: MARCA MD, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACAS AD5072V, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ120350362 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288, quien puede ser localizado en ese Organismo. De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio sea exhibida dicha acta de experticia, antes identificada. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea leído íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por funcionario experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designado para realizar peritaje al vehículo clase moto: MARCA MD, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACAS AD5072V, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ120350362 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288, a objeto que la reconozca e informe sobre ella.
5.- Declaración del Experto: al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designada para practicar análisis al arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA COLT, CAÑON CORTO, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 450404, CACHA DE MADERA DE SOLOR MARRON, TAMBOR CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DE ASOLOR DORASO, MARCA CAVIM 38SPL Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORADO, CON LAS SIGLAS EN SU PARTE INFERIOR QUE SE LEE RA62, AMBOAS PERCUTIDOS Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORATO MARCA CAVIM 38 SPL, SIN PERCUTIR, quien puede ser localizado en ese Organismo. De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio sea exhibida dicha acta de experticia, antes identificada. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea leído íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designado para realizar peritaje al arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA COLT, CAÑON CORTO, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 450404, CACHA DE MADERA DE SOLOR MARRON, TAMBOR CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DE ASOLOR DORASO, MARCA CAVIM 38SPL Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORADO, CON LAS SIGLAS EN SU PARTE INFERIOR QUE SE LEE RA62, AMBOAS PERCUTIDOS Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORATO MARCA CAVIM 38 SPL, SIN PERCUTIR, a objeto que la reconozca e informe sobre ella.
Los imputados, una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de rendir declaración, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron “No desear declarar”
La Defensa, por su parte expresó lo siguiente:
“Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, igualmente me opongo a la admisión de la experticia de reconocimiento legal que fuese realizada a un revolver así como también a la declaración del experto que supuestamente practico dicha experticia, esto en virtud de que en el escrito acusatorio se hizo mención a la misma mas no reposa en el expediente, solicito la aplicación de una medida menos gravosa en especial al caso del Ciudadano José Daniel Pinto en virtud de que el mismo presenta impacto por paso de proyectil a la altura del fémur izquierdo tal como se puede apreciar en el examen medico forense de fecha 18-04-2013 el cual reposa en el expediente, dicha solicitud obedece a que el mismo requiere de una atención especializada por tal motivo solicito se otorgue una Medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 1 del COPP u otra que el tribunal considere. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

A criterio de quien decide, en la presente causa existen elementos suficientes para estimar la materialización de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido, destacan las actuaciones de investigación donde entre otras cosas se explanan en ellas como ocurrieron los hechos siendo de la siguiente manera: : “Siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde del día viernes 15-03-2013, los funcionarios OFICIAL (CPEL) DILSON VARGAS Titular de la Cédula de Identidad N° 15.847.077 y OFICIAL (CPEL) ELOY ESCOBAR Titular de la Cédula de Identidad N° 17.019.858, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Estado Lara; encontrándose en la Av. Francisco de Miranda con Calle Valera del Sector La Toñona, visualizaron al ciudadano MONTES DE OCA MIGUEL ALFREDO CIV- 25.142.026 que les indico que lo habían despojado de su vehículo moto, indicando a dos ciudadanos que iban por la calle Valera, al darles la voz de alto hicieron caso omiso y esgrimiendo un arma de fuego le apunto y disparo a la comisión policial, por lo que el funcionario DILSON VARGAS tuvo que repeler a los disparos con su arma de reglamento, impactándolo con un disparo en la pierna izquierda del ciudadano JOSE DANIEL PINTO ALMAO C.I. V- 25.254.321, De 21 Años De Edad, F/N 19-02-1994, Soltero, Obrero, Natural De Carora, Residenciado En La Calle Principal Del Sector El Terminal, logrando así neutralizar su acción, y lograr que arrojara el arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA COLT, CAÑON CORTO, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 450404, CACHA DE MADERA DE SOLOR MARRON, TAMBOR CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DE ASOLOR DORASO, MARCA CAVIM 38SPL Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORADO, CON LAS SIGLAS EN SU PARTE INFERIOR QUE SE LEE RA62, AMBOAS PERCUTIDOS Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORATO MARCA CAVIM 38 SPL, SIN PERCUTIR, el ciudadano fue trasladado al Hospital Dr. Pastor Oropeza, el otro ciudadano quedo identificado como: EDIPSON JOSE MELENDEZ C.I.V- 18.952.322, De 24 Años De Edad, F/N 04-01-1989, Soltero, Obrero, Natural De Carora, Residenciado En La Calle Valera, Del Sector La Toñona Carora Estado Lara, quienes momentos antes robaron el vehículo clase moto: MARCA BERA, TIPO PARESO, COLOR NEGRO, 150 CC, PLACAS AA2W22P, SERIAL DE MOTOR: SK163FMJ-1200437718 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288.

Ahora bien, se observa de autos también, que los ciudadanos imputados JOSE DANIEL PINTO ALAMO C.I. V- 25.454.321, y; EDIPSON JOSE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.322 fueron capturados a poco de haber cometido el hecho.
DE LAS PRUEBAS
A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público: por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

1.- Declaración de los Funcionarios Actuantes: OFICIAL (CPEL) DILSON VARGAS Titular de la Cédula de Identidad N° 15.847.077 y OFICIAL (CPEL) ELOY ESCOBAR Titular de la Cédula de Identidad N° 17.019.858, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Estado Lara; mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho donde los ciudadanos, quienes pueden ser localizados en ese organismo. De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio sea exhibida el ACTA POLICIAL, de fecha 15-03-2013, suscrita por funcionarios OFICIAL (CPEL) DILSON VARGAS Titular de la Cédula de Identidad N° 15.847.077 y OFICIAL (CPEL) ELOY ESCOBAR Titular de la Cédula de Identidad N° 17.019.858, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Estado Lara; mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho donde los ciudadanos JOSE DANIEL PINTO ALAMO C.I. V- 25.454.321, y EDIPSON JOSE MELENDEZ C.I.V- 18.952.322, luego de robarle el vehículo clase moto: MARCA BERA, TIPO PARESO, COLOR NEGRO, 150 CC, PLACAS AA2W22P, SERIAL DE MOTOR: SK163FMJ-1200437718 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288. al ciudadano MONTES DE OCA MIGUEL ALFREDO CIV- 25.142.026, quienes se enfrentaron a la comisión policial con el arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA COLT, CAÑON CORTO, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 450404, CACHA DE MADERA DE SOLOR MARRON, TAMBOR CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DE ASOLOR DORASO, MARCA CAVIM 38SPL Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORADO, CON LAS SIGLAS EN SU PARTE INFERIOR QUE SE LEE RA62, AMBOAS PERCUTIDOS Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORATO MARCA CAVIM 38 SPL, SIN PERCUTIR resultando herido JOSE DANIEL PINTO ALMAO C.I. V- 25.254.321, siendo trasladado al Hospital Dr. Pastor Oropeza.
Se admite a tenor de lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que los funcionarios reconozcan el contenido y firma del acta por ellos suscrita e informen sobre ella.

2.- Declaración del ciudadano: MONTES DE OCA MIGUEL ALFREDO CIV- 25.142.026, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito la comisión del hecho punible. Con la misma se demostrara la responsabilidad penal de los imputados de autos.
Se admite a tenor de lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal ya que es la víctima y testigo de lo ocurrido y en forma oral y pública manifestar todo y cuanto sepa respecto de lo ocurrido.
3.-Declaración del Experto: Detective SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designada para practicar análisis vehículo clase moto: MARCA BERA, TIPO PARESO, COLOR NEGRO, 150 CC, PLACAS AA2W22P, SERIAL DE MOTOR: SK163FMJ-1200437718 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288, quien puede ser localizado en ese Organismo. De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio sea exhibida dicha acta de experticia, antes identificada. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea leído íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-076-085-13, de fecha 02-04-2013, suscrita por el funcionario Detective SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designado para realizar peritaje a: vehículo clase moto: MARCA BERA, TIPO PARESO, COLOR NEGRO, 150 CC, PLACAS AA2W22P, SERIAL DE MOTOR: SK163FMJ-1200437718 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288.

Se admite a tenor de lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal ya que es un experto y es su deber en forma oral y pública en juicio reconocer el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-076-085-13, de fecha 02-04-2013 por el suscrita e informe sobre ella.

4.- Declaración del Experto: al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designada para practicar análisis vehículo clase moto: MARCA MD, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACAS AD5072V, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ120350362 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288, quien puede ser localizado en ese Organismo. De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio sea exhibida dicha acta de experticia, antes identificada. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea leído íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por funcionario experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designado para realizar peritaje al vehículo clase moto: MARCA MD, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACAS AD5072V, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ120350362 Y SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV003288.

5.- Declaración del Experto: al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designada para practicar análisis al arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA COLT, CAÑON CORTO, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 450404, CACHA DE MADERA DE SOLOR MARRON, TAMBOR CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DE ASOLOR DORASO, MARCA CAVIM 38SPL Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORADO, CON LAS SIGLAS EN SU PARTE INFERIOR QUE SE LEE RA62, AMBOAS PERCUTIDOS Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORATO MARCA CAVIM 38 SPL, SIN PERCUTIR, quien puede ser localizado en ese Organismo. De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que en el juicio sea exhibida dicha acta de experticia, antes identificada. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea leído íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación de Carora Estado Lara, quien fue designado para realizar peritaje al arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA COLT, CAÑON CORTO, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 450404, CACHA DE MADERA DE SOLOR MARRON, TAMBOR CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DE ASOLOR DORASO, MARCA CAVIM 38SPL Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORADO, CON LAS SIGLAS EN SU PARTE INFERIOR QUE SE LEE RA62, AMBOAS PERCUTIDOS Y UN (01) CARTUCHO DE COLOR DORATO MARCA CAVIM 38 SPL, SIN PERCUTIR.
En relación a las pruebas numeradas que anteceden 4 y 5 en este auto de apretura a juicio ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que quien aquí decide tiene como norte de sus actos lo alegado y probado en autos, y habida cuenta que de la revisión del escrito acusatorio de la Representación Fiscal logra observar en el Capitulo 3 denominado de los elementos de convicción, en el numeral 6 refiere como elemento de prueba la experticia de Reconocimiento Legal sobre un revolver marca colt serial 450404, un cartucho de asolor doraso (sic) marca cavim y un cartucho color dorado con las siglas RA62 ambos percutidos y un cartucho color dorato(sic) marca cavim sin percutir ; y en el capítulo 5 denominado ofrecimiento de pruebas en el numeral 6 ofrece la declaración del experto sin mencionar nombre de este, solo que pertenece al CICPC, quien a juicio del Ministerio Publico lo ofrece por haber practicado experticia al arma de fuego precitada así como los cartuchos, de una exhaustiva revisión a la causa penal KP11-P-2013-000411, se percata este decisor de la inexistencia de tales probanzas razón por la cual NIEGA ESTE ELEMENTO DE PRUEBA.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 de la LOSHRVA y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL PINTO ALMAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.254.321 Y EDIPSON JOSE MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD, pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 18.952.322. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, toda vez que quien aquí decide tiene como norte de sus actos lo alegado y probado en autos, y habida cuenta que de la revisión del escrito acusatorio de la Representación Fiscal logra observar en el Capitulo 3 denominado de los elementos de convicción, en el numeral 6 refiere como elemento de prueba la experticia de Reconocimiento Legal sobre un revolver marca colt serial 450404, un cartucho de asolor doraso (sic) marca cavim y un cartucho color dorado con las siglas RA62 ambos percutidos y un cartucho color dorato(sic) marca cavim sin percutir ; y en el capítulo 5 denominado ofrecimiento de pruebas en el numeral 6 ofrece la declaración del experto sin mencionar nombre de este, solo que pertenece al CICPC, quien a juicio del Ministerio Publico lo ofrece por haber practicado experticia al arma de fuego precitada así como los cartuchos, de una exhaustiva revisión a la causa penal KP11-P-2013-000411, se percata este decisor de la inexistencia de tales probanzas razón por la cual se niega este elemento de prueba y como consecuencia de ello se Admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público con excepción de la contenida en el numeral 6to del Capítulo 5to donde se ofrecen las pruebas conforme al numeral 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y público. Se admiten las pruebas de la defensa. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a una medida cautelar menos gravosa y en consecuencia se mantiene la medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta en su oportunidad CUARTO Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

LA SECRETARIA