REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2013-000007
ASUNTO : KP11-P-2012-001480
Vista la Revisión de Medida, solicitada en fecha 09 DE MAYO de 2013 por el ciudadano ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, imputado en el asunto de marras, a quien el tribunal le decreto MEDIDA JUDICIAL PREVANTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal que tal medida sea modificada y en lo sucesivo se acuerde medida cautelar menos gravosa a la detencion domiciliaria, por lo que para decidir este Tribunal observa:
En efecto, este Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto la MEDIDA JUDICIAL PREVANTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
En fecha 04 de abril de 2013 se efectúa la audiencia intermedia con respecto a los ciudadanos EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.870.433, ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Venezolano, y ser Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.618.132 y RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.150.868, mas no se lleva tal acto en relación a ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, y es por ello que en sala, el dia indicado, se ordena la división de la continencia de la causa.
Asi pues, en fecha 09 de mayo de 2013, el propio imputado ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, acude a este Juzgado, a través de su progenitora, y requiere se le sustituya la medida por una menos gravosa, por cuanto considera no tener responsabilidad alguna en el hecho que se acusa.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por el honorable imputado, es menester destacar que observa quien juzga que si bien todo imputado o imputada tiene derechos civiles abrigados en la carta magna, no pueden significar el apartarse del deber del estado venezolano de resguardar y asegurar resultas de un proceso penal, por lo menos durante la fase investigativa, siendo que, en criterio de quien emite el fallo, debe operar la sentencia de fecha 05-11-2007, Nº 2046, Ponencia de Francisco Carrasquero López, Sala Constitucional ( misma que hace referencia que mal puede el estado apartarse de la implementación de los mecanismos procesales existentes para preservar las eventuales resultas de una causa, bajo el amparo del principio de presunción de inocencia o de afirmación de libertad), considerando el sentenciador que el desarrollo de tal sentir legislativo tienen implicaciones que asi lo justifican y que por tanto, tomando en cuenta que no han variado las circunstancias que ameritaron el dictamen de la MEDIDA JUDICIAL PREVANTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, por una medida cautelar menos de las contenidas en artículo 242 del COPP por cuanto resulta absolutamente proporcional a los hechos que se investigan, SE MANTIENE DICHA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en MEDIDA JUDICIAL PREVANTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, al ciudadano ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medidas requerida por el honorable imputado, es menester destacar que observa quien juzga que si bien todo imputado o imputada tiene derechos civiles abrigados en la carta magna, no pueden significar el apartarse del deber del estado venezolano de resguardar y asegurar resultas de un proceso penal, por lo menos durante la fase investigativa, siendo que, en criterio de quien emite el fallo, debe operar la sentencia de fecha 05-11-2007, Nº 2046, Ponencia de Francisco Carrasquero López, Sala Constitucional ( misma que hace referencia que mal puede el estado apartarse de la implementación de los mecanismos procesales existentes para preservar las eventuales resultas de una causa, bajo el amparo del principio de presunción de inocencia o de afirmación de libertad), considerando el sentenciador que el desarrollo de tal sentir legislativo tienen implicaciones que asi lo justifican y que por tanto, tomando en cuenta que no han variado las circunstancias que ameritaron el dictamen de la MEDIDA JUDICIAL PREVANTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, por una medida cautelar menos de las contenidas en artículo 242 del COPP, y por ende SE MANTIENE DICHA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO