REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000091
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Ahora bien, vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. DEIBIS ALVARADO, por la fiscalia 8º, contra el ciudadano:
ISABEL CHIQUINQUIRA SANCHEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº v-5.320.777, venezolano, mayor de edad, natural de San francisco, Parroquia Montes de Oca, Estado Lara, fecha de nacimiento 05-11-1952, edad 60 años, Grado de Instrucción: 5TO GRADO DE EDUCACION BASICA, de profesión u oficio: oficios de hogar, Estado civil: CASADA, hija de ARACELIS DEL CARMEN SANCHEZ Y ATANACIO RODRIGUEZ, domiciliado: Sector Loyola, Casa s/n. Calle castañeda con 24 de julio, Punto de referencia: a 4 cuadras de la clínica Loyola y en mi casa tengo la Bodega del Trebol. Teléfono: 0522 4213983. (Verificado el Sistema Juris 2000 la ciudadana NO presenta otra causa.)
Delito: ESTAFA de conformidad con el artículo 462 del Código Penal Venezolano.
En virtud de que en fecha 02 DE MAYO de 2013, se recibió de la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuaciones provenientes de la Fiscalia 8ª del ministerio publico, donde refleja que luego de investigacion realizada por la tolda fiscal, se encontraron suficientes elementos de convicción para presentar escrito acusatorio contra la ciudadana ISABEL CHIQUINQUIRA SANCHEZ LAMEDA, por cuanto la misma supuestamente perpetro delito de ESTAFA de conformidad con el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio presunto de ELVIRA GRACIELA LAMEDA CARMONA titular de la cedula de identidad No. 9.639.108 , por lo que posteriormente el ministerio publico presento acto conclusivo relacionado con ACUSACION FISCAL , lo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 309 del COPP.
Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo en fecha 21 de mayo de 2013, el Representante del Ministerio Público, Abg. YETZY GUTIERREZ ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano ISABEL CHIQUINQUIRA SANCHEZ LAMEDA, por el delito de ESTAFA de conformidad con el artículo 462 del Código Penal Venezolano.
Seguidamente se le impone al imputado, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone: ELLA ME LLAMA ESTAFADORA, DE HECHO ME LLAMO A LA CASA CON LA POLICIA TAMBIEN. Es todo.
Se le confiere la palabra a la victima, la cual expone: “YO NO ESTOY DICIENDO QUE ES ESTAFADORA. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir en el caso de marras, efectúa el siguiente analisis ante los diferentes aspectos que se plantean en el acto intermedio del 309 del COPP:
En razon de lo anterior, se procede a analizar el acto conclusivo presentado por la fiscalia, y asi colige que se Admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ESTAFA de conformidad con el artículo 462 del Código Penal Venezolano, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
Dado lo anterior, se Admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.
De la misma manera este juzgador NIEGA LA ADMISION DE DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN EL PROPIO ATO INTERMEDIO POR LA DEFENSA PUBLICA, por ser extemporáneas las mismas atendiendo al reiterado y diuturno criterio sostenido por el maximo tribunal del país, pues la oportunidad necesaria es hasta 5 dias hábiles a la celebración de la primera convocatoria de audiencia preliminar, y asi se decide.-
Asi pues, admitida como fue la acusaron, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado ISABEL CHIQUINQUIRA SANCHEZ LAMEDA, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifesto: “No me acojo a las formulas alternativas y me voy a juicio, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. Es todo.
Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en relación a los ciudadanos ISABEL CHIQUINQUIRA SANCHEZ LAMEDA, y asi se decide.-
DISPOSITIVA.-
El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ESTAFA de conformidad con el artículo 462 del Código Penal Venezolano, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
SEGUNDO: Dado lo anterior, se Admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.
Este juzgador NIEGA LA ADMISION DE DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN EL PROPIO ATO INTERMEDIO POR LA DEFENSA PUBLICA, por ser extemporáneas las mismas atendiendo al reiterado y diuturno criterio sostenido por el maximo tribunal del país, pues la oportunidad necesaria es hasta 5 dias hábiles a la celebración de la primera convocatoria de audiencia preliminar
TERCERO: Admitida como fue la acusaron, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado ISABEL CHIQUINQUIRA SANCHEZ LAMEDA, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifiesta: “No me acojo a las medidas alternativas y deseo irme a juicio. Es todo “.
CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en relación a ISABEL CHIQUINQUIRA SANCHEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº v-5.320.777
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifiquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA. SECRETARIA