REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000070
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada en fecha 30-05 2013, en la cual acordó la LIBERTAD del joven se omite conforme a la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ordinaria establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, en la causa que se le inicia por los delitos que precalificó el Ministerio Público como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 218 y 477 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
En fecha 19-05-2013, la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C, Sub-Delegación Carora, Estado Lara, se presentaron a ese Despacho con el referido adolescente quien fue aprehendido en situación de flagrancia, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el acta policial, por ser presunto responsable en la comisión de los delitos ut supra señalados. Recibidas las actuaciones, se fija para el día 20-05-2013 a las 8:30am, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy 30 de mayo del año 2013 siendo las 3:20 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de presentar al Adolescente: se omite conforme a la Ley, en virtud de la orden de captura. Constituido este Tribunal de Control Nº 2, con el Juez Abg. WILMER OVIEDO, la Secretaria de Sala: Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del se omite conforme a la Ley, visto que ante el tribunal, de control existía una orden de aprehensión, contra el ciudadano la cual no fue dejado sin efecto, en su oportunidad solicito que se verifique tal información y de ser cierta se deje sin efecto la misma, Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: quien manifestó: “ yo no tengo nada en los tribunales le di cumplimiento en ejecución a las sanciones impuestas me estan causando un grave daño yo andaba con mi familia cuando me detubieron, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: el 14-06-2010, el Tribunal de ejecución, le cesaron las sanciones a mi representado, por cumplimiento de las mismas, quedando firme en fecha 14-07-2010, por auto se decreta firme la misma remitiendo las actuaciones al archivo judicial y verificado el presente asunto cuando estuvo en fase de control, se dicto una orden de aprehensión la cual no fue dejada sin efecto es por lo que solicito se deje sin efecto la misma y se designe correo especial a mi representado a los fines de remitir los oficios a los órganos de seguridad del estado para ser excluido del sistema como solicitado, es todo.

MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, Analizadas las actuaciones, se pudo observar que en fecha 14-06-2010, el Tribunal de ejecución de este Circuito Judicial, CESO las sanciones impuestas al se omite conforme a la Ley, por cumplimiento de las mismas, quedando firme en fecha 14-07-2010, remitiendo las actuaciones al archivo judicial. Verificado el asunto presente asunto, el Tribunal no puede dictar otra cosa que no sea su libertad inmediata. Así se decide.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Analizadas las actuaciones y exposiciones de las partes, y verificado como ha sido el presente asunto se pudo observar que en fecha 14-06-2010, el Tribunal de ejecución, ceso las sanciones impuestas al se omite conforme a la Ley por cumplimiento de las mismas, quedando firme en fecha 14-07-2010, remitiendo las actuaciones al archivo judicial , es por lo que se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano joven se omite conforme a la Ley. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Consultoría jurídica del C.I.C.P.C en la ciudad de Caracas, los fines de que el joven se omite conforme a la Ley, sea excluido del sistema para lo cual se designa correo especial al mismo, se acuerda darle copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria