REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000018
Visto el escrito formulado por el Abg. FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el No 79.924, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente REESERVADO, identificado en autos, del cual se dio cuenta al Juez en esta misma fecha, mediante el cual expone: “Mi representado fue individualizado el 25 de Enero de 2011, se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, la cual esta cumpliendo a cabalidad en la actualidad; en presentación mensual”. (sic). …..omissis “Hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo pese a que ha transcurrido mas de cuatro (2) años desde la individualización del imputado”. (sic). …omissis “Con apego a lo previsto en nuestra norma objetiva código Orgánico Procesal Penal (sic), solicito formalmente se decrete el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se ordene el cese de las presentaciones periódicas (sic) que hasta la fecha cumple RESERVADO. …..omissis “Téngase el presente escrito de solicitud de DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a nuestra norma adjetiva, Código Orgánico Procesal penal y con base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo con el objeto de tutelar los Derechos constitucionales y legales que asisten al encartado”.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En el presente escrito, aparte de la deficiente y escueta redacción por parte del Profesional del Derecho, se evidencia la petición de cosas incongruentes como lo es la solicitud de DECAIMIENTO de la medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y por la otra solicita el cese de las presentaciones periódicas, sin enmarcar siquiera el fundamento en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía supletoria pueda aplicarse, lo que para quien Juzga se le presenta indefectiblemente, como una suerte de arroz con mango, por lo que se le insta al Abogado ut supra mencionado, con el respeto debido a explanar con claridad y con la técnica jurídica para estos casos su SOLICITUD, para así poder este Juzgador, pronunciarse sobre su petición. Así se decide.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el No 79.924, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente RESERVADO, identificado en autos, por ser incongruente en la solicitud. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.-
El Juez de Control No 02
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica la secretaria