REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000075
RATIFICACION DE SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
En sede del Despacho hoy Catorce (14) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta a RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nro. RESERVADO , natural de Carora fecha de nacimiento: RESERVADO , de RESERVADO años, Hijo RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción quinto grado oficio: trabaja como RESERVADO . Teléfono: RESERVADO Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Consta en el asunto fechado 25-01-2013 escrito introducido por la defensora publica al folio 205 del asunto, en donde no solo entrega una constancia de la distribución de horas para cumplimiento de servicio comunitario, sino también participando que no podrá asistir al mismo por presentar herida de arma de fuego en la mano izquierda, es decir que estamos en el mes de mayo, no se presento informe de la lesión en la mano, ni del cumplimiento de la sanción en estos 5 meses por lo que se oficiara al Consejo comunal Lajas Azules sector 2, para la comprobación del cumplimiento o no de la sanción en caso de un cumplimiento irregular que denote falta de seriedad o burla hacia el tribunal o inconsistencia en la asistencia, será ingresado en el Manzano por seis (06) meses, por incumplimiento de sanciones y por terminarse las oportunidades que han sido brindadas, se ratifica la medida impuesta de conformidad al articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que comprenden Servicio comunitario de conformidad al artículo 625 adolescencial, Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la RATIFICACION DE SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme al artículo 625 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria