REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000036
ASUNTO : KP11-D-2008-000036
RATIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
En sede del Despacho hoy Quince (15) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta a RESERVADO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO , Fecha de Nacimiento: RESERVADO , Edad: RESERVADO años, Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo de: RESERVADO y RESERVADO , Estado Civil: Soltero-, Profesión u Oficio: No Estudia, Grado de Instrucción: Tercer Año Bachillerato; Residenciado en: RESERVADO . Teléfono: RESERVADO (Teléfono de la Madre). Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 458 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “En fecha 20-03-2013, la defensa participó por escrito que el adolescente se encontraba privado de libertad por el delito de Robo Agravado en el asunto KP11-P-2013-409, a la orden del Tribunal de Control Nº 11, desde el día 15-03-2013, razón por la cual ha sido imposible cumplir las sanciones que nos ocupan, como son Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 6 meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de 6 meses, en forma simultánea. El 06-12-2010 fue impuesto de las sanciones de Privación de Libertad y de las sanciones en Libertad, se le hizo una audiencia donde se cesó la Privación de Libertad, el 19-12-2012, y se le informa que debía cumplir el Servicio Comunitario a partir de enero del 2013 en el Consejo Comunal de Las Lajas Azules, así como la Libertad Asistida ante la Licenciada Bersaray, pero visto que ha sido imposible iniciar el cumplimiento de las sanciones, y por cuanto existe la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución y como derecho Humano Fundamental, hasta tanto y en cuanto no se concluya las 3 causas KP11-P-2013-409, a la orden del Tribunal de Control Nº 11, por el delito de Robo Agravado. KP11-P-2013-368 ante el Tribunal de Control Nº 10, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y KP11-P-2009-1619, en el que se dictó el Auto de Apertura a Juicio el 02-08-2011, por el delito de Hurto Frustrado, y aplicando el aforismo jurídico que no se sabe el día y no se sabe cuando culminarán dichas investigaciones no podríamos hacer una conversión de sanción en una privativa de libertad que pesa sobre el adolescente desde el 14-03-2013, por cuanto la audiencia donde se confirmó la detención fue el 15-03-2013, lo cual significa que hasta el día de hoy 15-05-2013 han transcurrido 2 meses y 1 día que éste Joven no ha podido dar cumplimiento a la libertad asistida y al servicio comunitario contenidos en los artículos 626 y 625 adolescencial, que le fuere impuesto en el fallo dictaminado el 06-12-2010, por lo que opera en éste instante es la modificación contemplada en el art. 647 literal “e” ejusdem, en el sentido de que a la libertad asistida que es por el lapso de 1 año y 6 meses se le resta 2 meses y 1 día por lo que queda por cumplir 1 año 3 meses y 29 días, y el servicio comunitario que contempla 6 meses de cumplimiento, a cumplir en el Consejo Comunal Lajas Azules del Municipio Torres, se les resta 2 meses y 1 día quedando por cumplir 3 meses y 29 días, y como sigue privado de libertad a la orden de la sección de adultos, en cualquiera de sus causas hasta tanto no obtengamos, no entendamos o no probemos, para lo cual la defensa coadyuvar al Tribunal cuanto tiempo estará privado de libertad este sancionado, se ratifican las medidas impuestas de conformidad al articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que comprenden Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad de conformidad a los artículos 626 y 625 adolescencial, Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la RATIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme a los artículos 626 y 625 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000036
ASUNTO : KP11-D-2008-000036
RATIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
En sede del Despacho hoy Quince (15) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta a RESERVADO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO , Fecha de Nacimiento: RESERVADO , Edad: RESERVADO años, Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo de: RESERVADO y RESERVADO , Estado Civil: Soltero-, Profesión u Oficio: No Estudia, Grado de Instrucción: Tercer Año Bachillerato; Residenciado en: RESERVADO . Teléfono: RESERVADO (Teléfono de la Madre). Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 458 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “En fecha 20-03-2013, la defensa participó por escrito que el adolescente se encontraba privado de libertad por el delito de Robo Agravado en el asunto KP11-P-2013-409, a la orden del Tribunal de Control Nº 11, desde el día 15-03-2013, razón por la cual ha sido imposible cumplir las sanciones que nos ocupan, como son Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 6 meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de 6 meses, en forma simultánea. El 06-12-2010 fue impuesto de las sanciones de Privación de Libertad y de las sanciones en Libertad, se le hizo una audiencia donde se cesó la Privación de Libertad, el 19-12-2012, y se le informa que debía cumplir el Servicio Comunitario a partir de enero del 2013 en el Consejo Comunal de Las Lajas Azules, así como la Libertad Asistida ante la Licenciada Bersaray, pero visto que ha sido imposible iniciar el cumplimiento de las sanciones, y por cuanto existe la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución y como derecho Humano Fundamental, hasta tanto y en cuanto no se concluya las 3 causas KP11-P-2013-409, a la orden del Tribunal de Control Nº 11, por el delito de Robo Agravado. KP11-P-2013-368 ante el Tribunal de Control Nº 10, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y KP11-P-2009-1619, en el que se dictó el Auto de Apertura a Juicio el 02-08-2011, por el delito de Hurto Frustrado, y aplicando el aforismo jurídico que no se sabe el día y no se sabe cuando culminarán dichas investigaciones no podríamos hacer una conversión de sanción en una privativa de libertad que pesa sobre el adolescente desde el 14-03-2013, por cuanto la audiencia donde se confirmó la detención fue el 15-03-2013, lo cual significa que hasta el día de hoy 15-05-2013 han transcurrido 2 meses y 1 día que éste Joven no ha podido dar cumplimiento a la libertad asistida y al servicio comunitario contenidos en los artículos 626 y 625 adolescencial, que le fuere impuesto en el fallo dictaminado el 06-12-2010, por lo que opera en éste instante es la modificación contemplada en el art. 647 literal “e” ejusdem, en el sentido de que a la libertad asistida que es por el lapso de 1 año y 6 meses se le resta 2 meses y 1 día por lo que queda por cumplir 1 año 3 meses y 29 días, y el servicio comunitario que contempla 6 meses de cumplimiento, a cumplir en el Consejo Comunal Lajas Azules del Municipio Torres, se les resta 2 meses y 1 día quedando por cumplir 3 meses y 29 días, y como sigue privado de libertad a la orden de la sección de adultos, en cualquiera de sus causas hasta tanto no obtengamos, no entendamos o no probemos, para lo cual la defensa coadyuvar al Tribunal cuanto tiempo estará privado de libertad este sancionado, se ratifican las medidas impuestas de conformidad al articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que comprenden Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad de conformidad a los artículos 626 y 625 adolescencial, Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la RATIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme a los artículos 626 y 625 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria