REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000048
ASUNTO : KP11-D-2009-000048

RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD


En sede del Despacho hoy Dieciséis (16) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta a RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO de RESERVADO, años nacido el RESERVADO , hijo de RESERVADO y RESERVADO . Residenciado RESERVADO, Teléfono: RESERVADO Delito: VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “En fecha 27-02-2012 se hizo la imposición del fallo se impuso las medidas Sancionatorias: Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, que consistian en: 1) Matricularse en cualquier institución pública o privada, para continuar sus estudios o en la Misión Ribas, para lo cual el tribunal le da un mes para que realice la respectiva inscripción. 2) Prohibición de verse involucrado en hechos semejantes o parecidos de esa naturaleza.3) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir en forma simultánea. En relación al particular 1 de las Reglas de Conducta, a casi un (1) año y Tres (3) meses, el sancionado no cumplió con la obligación de traer la constancia de inscripción o de estudios en cualquier institución pública o privada; es de todos conocido que la sanción de reglar la conducta es para crear responsabilidad y conciencia en la persona que haya cometido un hecho punible, a pesar del tiempo transcurrido si el sancionado logra demostrar que procedió durante éste tiempo a terminar sus estudios o a capacitarse o a realizar una labor que le permita su desarrollo en la sociedad debe consignar en 15 días constancia de ello, a los fines de fijar una audiencia de revisión, por que su consignación nos permitirá saber, si ya esta capacitado educacionalmente. Se le hizo saber a la defensa y al encartado que la sanción era de un (1) año y seis (6) meses de cumplimiento, por lo que aunque consignase constancia de supuesto bachillerato aprobado, debe inscribirse en otro curso, por cuanto no ha transcurrido el tiempo completo de lapso Sancionatorio; en cuanto al servicio a la comunidad impuesto por Seis (6) meses a cumplir en el consejo comunal de Palmarito, debe consignar un informe detallado de las actividades que realizó, cuando comenzó y cuando terminó y una vez entregado se procederá a la revisión, para ver si su validez produce la cesación, se ratifican las medidas impuestas de conformidad al articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que comprenden Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad de conformidad a los artículos 624 y 625 adolescencial, Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme a los artículos 624 y 625 ejusdem, RESERVADO , ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria