REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 14 de mayo de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 047/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000065
Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), el 14 de agosto de 2012, cuya causa fue distribuida a este Tribunal Superior el 15 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano CARLOS GIMÉNEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.520, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-14978520-1, con domicilio procesal en la Avenida Los Leones con Calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, Piso 4, Ofic. 4-6, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado Rafael Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.098, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.841, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01182/61/050, de fecha 20 de junio de 2012, notificada el 17 de julio de 2012, así como su Planilla de Liquidación y Pago Nº 031001233002239 y Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/151, de fecha 29 de julio de 2011, notificada en la misma fecha, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 20 de septiembre de 2012, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.
El 13 de noviembre de 2012, el ciudadano Carlos Giménez Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.520, confiere Poder Apud-Acta al abogado Rafael Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.841.
El 15 de noviembre de 2012, el abogado Rafael Meléndez, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita de libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 20 de noviembre del mismo año.
El 12 de diciembre de 2012, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente practicada el 13 de noviembre de 2012.
El 18 de enero de 2013, se ordenó agregar el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2012-002440, de fecha 20 de diciembre de 2012, contentivo del expediente administrativo sustanciado al ciudadano Carlos Giménez Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.520, parte recurrente en la presente causa.
El 5 de febrero de 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada el 8 de enero de 2013.
El 15 de abril de 2013, el Alguacil consigna en el expediente boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada el 4 de abril de 2013.
El 7 de mayo de 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada el 10 de abril de 2013.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01182/61/050, de fecha 20 de junio de 2012, notificada el 17 de julio de 2012, así como su Planilla de Liquidación y Pago Nº 031001233002239 y Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/151, de fecha 29 de julio de 2011, notificada en la misma fecha, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2012-000065
MLPG/fm/lsca.-
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