REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2013-000037
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, en el juicio de NULIDAD DE DACION EN PAGO, intentada por la ciudadana AGNET JOSEFINA CHIRINOS OCHSNER contra C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil en la persona del Presidente ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ SIGALA, el ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, y la Empresa A.F.C ALLIED FUND CORPORATION A.V.V, en la persona de su Director ciudadano BERNARDO VERA MEDRANO, en la cual establece:
“…se INHIBE de conocer la presente causa por NULIDAD DE DACION EN PAGO, intentada por el ciudadano AGNET JOSEFINA CHIRINOS OCHSNER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.460.036, asistida por el abogado GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, Inpreabogado N° 65.085; contra C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-10-2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, en la persona del Presidente ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.533.810, el ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.355.490 y la Empresa A.F.C ALLIED FUND CORPORATION A.V.V, Compañía Organizada y existente bajo las leyes de Oranjestad, Aruba e incorporada al registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de Aruba en fecha 15-09-1993, bajo el Nº 15868.0, en la persona de su Director ciudadano BERNARDO VERA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.159.737, domiciliado en la Ciudad de Caracas. Por cuanto en el presente asunto en fecha 19/05/2011, dicte Sentencia Definitiva en el cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN interpuesta por la ciudadana AGNET JOSEFINA CHIRINOS OCHSNER contra C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, en la persona del Presidente ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ SIGALA, contra el ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, y contra la Empresa A.F.C ALLIED FUND CORPORATION A.V.V, en la persona de su Director ciudadano BERNARDO VERA MEDRANO. SEGUNDO: En consecuencia de ello se declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION por falta de cualidad de la Empresa co-demandada A.F.C ALLIED FUND CORPORATION A.V.V; sentencia esta que fue apelada por la parte demandante, creándose el asunto N° KP02-R-2011-711 y por decisión de fecha 20/09/2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar la apelación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ”
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con oficio Nº 2013/112.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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