REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2007-017577

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana BERRIOS ORTIZ DORKIS LENIN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.698.391, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide 262,60 mts.2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BERRIOS ORTIZ DORKIS LENIN, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización Ruezga sur av. 01, sector 05, marcado con el N° 39 del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: 13 mts cuadrados con margen de protección de la Quebrada La Ruezga; SUR: 13 MTS. Cuadrados con la Av. 1, que es su frente; ESTE: 20,20 Mts, con al Av. Número 39 de la Av. 01, y OESTE: 20,20 con número 41 de la Av. 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T
EBCM/BMET/m. elena.