REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-001702
Vista la diligencia de fecha 13/05/2013, presentada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS II PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.360, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano JOSE RAFAEL SILVA CORTEZ, donde desiste formalmente del presente procedimiento por NULIDAD DE HIPOTECA, y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogado JUAN CARLOS II PINEDA, quien tiene facultad expresa para desistir, tal y como consta del Poder que le fue otorgado el cual riela a los folios 05 y 06 del presente expediente, en consecuencia este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los documentos originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar copia certificada en su lugar. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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