REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000341
En virtud que en fecha 15 de Abril de 2013, este Juzgado a los fines de admitir la demanda, insto a la parte actora a consignar acta de nacimiento e informe medico de la entredicha, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que hasta la fecha la parte actora no ha cumplido con lo peticionado por este despacho a fin de dar cumplimiento con el citado auto.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción por INTERDICCION, presentada por la ciudadana ANA TERESITA HERNANDEZ DE ZAVARCE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.617.321.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203º y 154º.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-