REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-R-2012-001590


PARTE ACTORA: WU SHAOJIE, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.273.391, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELSA MARIELA SEVILLA RODRIGUEZ, de Inpreabogado Nº 161.632.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO (APELACION).

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO efectuada por el ciudadano WU SHAOJIE, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-82.273.391, de este domicilio, a favor de los herederos del ciudadano JOAQUIN DE SOUSA SANTOS.
Corresponden conocer las presentes actuaciones a este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en virtud de la apelación interpuesta en fecha 04/12/2012 por la ciudadana VIRGINIA LAURA PENSADO BRUNOLDI, contra la decisión de fecha 23/11/2012 dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, observa quien juzga que no consta en autos la diligencia de la parte que ejerce el recurso de apelación, ni el auto mediante el cual el Juzgado a-quo se haya pronunciado sobre la apelación interpuesta, solo consta el auto contra el cual se apela de fecha 23/11/2012 cursante al folio (16), y se tiene conocimiento de la apelación de conformidad con lo alegado por la parte apelante en su escrito de informes presentado por ante el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Conforme a lo expuesto ut supra es necesario analizar al respecto el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa lo siguiente:

Art. 295.- Remisión de copias o cuaderno separado. Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.”

Sobre este particular la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 42 de fecha 20/03/2000, estableció la doctrina de que la no consignación de las copias certificadas esenciales al punto a decidir, entendería una renuncia a la apelación, pues apelar de un fallo y no ejercer luego los recursos que da la Ley contra la omisión del sentenciador en providenciar la apelación, equivale a no ejercer el recurso ordinario o mejor dicho renunciar o desistir del mismo, la cual acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, basado en lo precedentemente expuesto se observa que, de las actas que conforman el presente expediente sólo se evidencia el auto apelado y no consta la diligencia mediante el cual la parte apelante haya ejercido su recurso de apelación ni el auto mediante el cual el Juzgado a-quo se haya pronunciado sobre la apelación interpuesta; elementos esenciales a los fines de los presupuestos de competencia de esta alzada para conocer del recurso, omisión ésta que es imputable al apelante por ser su carga procesal de proveer todas las copias de las actas procesales necesarias para el conocimiento previo del caso planteado ante el ad quem, y al no haber cumplido con dicha carga procesal, pues deberá correr con la consecuencia procesal que no es otra, que la fijada por la doctrina de casación ut supra referida, es decir, la de tener que declarar desistido el recurso de apelación, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana VIRGINIA LAURA PENSADO BRUNOLDI contra el auto de fecha 23/11/2012 dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, efectuada por el ciudadano WU SHAOJIE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 12.30 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 104 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 36.
La Sec.

MJP/maria elisa