REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: KN04-X-2013-000011

Vista el acta de inhibición suscrita por la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 21/05/2013, en la cual se inhibe alegando “…Me inhibo de conocer la presente solicitud, por encontrarme incursa en la causal prevista en el Articulo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la Abogada Saray Elena Ugel Garrido, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.952 y de este domicilio, es parte actora en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO signada con el Nº KP02-V-2013-00154 con la cual existe una enemistad manifiesta. […] Ahora bien es un hecho público y notorio, que la Juez inhibida ya no ocupa, el cargo de Juez Temporal en dicho Tribunal, Es por lo que considera esta juzgadora que la inhibición formulada no tiene para la fecha razón de ser. En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA NO LUGAR A LA INHIBICIÓN. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez a cargo del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción a Judicial de este Estado Lara, y al Tribunal donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios correspondientes.

Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº112.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 02:04 p.m., y se dejo copia


La Secretaria