REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001168
Visto el libelo presentado por la Abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON. Inpreabogado N° 147.150, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID CHANG HO, JENNY CHANG HO y KIN NGAN HO DE CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.991.556, 13.991.557 y 13.991.554, respectivamente, contra el ciudadano WEIJUN ZOU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.246.661, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ygf.-
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