REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-001572
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado Armando Goyo Medina, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.110, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN MARTIZ MONTERO y NORMA LIZAMA DE MARTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.428.795 y 7.343.994 respectivamente y de este domicilio contra ELOISA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.354.505.
Admitida la demanda en fecha 24/05/2010 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda. En fecha 16/06/2010, se libró compulsa y su correspondiente recibo de citación. En fecha 01/07/2010, el alguacil consignó compulsa con su recibo de citación sin firmar dirigida a la parte demandada. En fecha 09/07/2010, la parte demandante solicitó Citación por Carteles. En fecha 02/08/2010, el Tribunal libró carteles de citación a la parte demandada. En fecha 17/09/2010 la parte demandante consignó ejemplares de Carteles de Citación y en fecha 01/10/2010 el secretario accidental dejó constancia de haber fijado el cartel correspondiente. En fecha 05/11/2010 el Abogado Armando Goyo solicitó designación de Defensor Judicial y en fecha 12/01/2011 el Tribunal designó al Abogado Víctor Amaro como defensor judicial de la parte demandada, librándole la respectiva Boleta de Notificación y notificándolo de dicha designación en fecha 03/02/2011 y juramentándose en fecha 11/02/2011. Seguidamente en fecha 15/02/2011 comparece la parte actora a través de su apoderado judicial FREDDY JOSE VALERA SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.578 y se dio por citado, igualmente consignó poder que lo acredita debidamente notariado. En fecha 17/02/2011, la parte demandada consigno escrito de cuestiones previas junto con contestación a la demanda y reconvención. En fecha 17/02/2011, el Tribunal repuso la causa al estado de que la parte demandada, diera contestación a la demanda dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, y dejó sin efecto el escrito suscrito por la parte demandada 17/02/2011. En fecha 22/03/2011, la parte demandada consigno escrito de cuestiones previas junto con contestación a la demanda y reconvención. En fecha 31/03/2011, la parte demandante presentó escrito de alegatos. En fecha 07/04/2011, la parte demandada consignó escrito de alegatos. En fecha 12/05/2011, el Tribunal suspendió la cusa de conformidad con la Gaceta N° 39668, decreto N° 8.190 de fecha 05/05/2011 emanado de la Presidencia de la Republica denominado “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas”. En fecha 18/05/2011 la parte demandante apeló del auto de suspensión de la causa, aperturandose el Recurso N° KP02-R-2011-690 en el cual fue oída la apelación en ambos efectos en fecha 20/05/2011 y remitido el expediente mediante oficio N° 777/2011 y quedando por distribución en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y en fecha 08/05/2012 la parte actora desiste de la apelación y en fecha 02/10/2012 el Juzgado Superior lo Homologó el desistimiento remitió a este Juzgado el asunto, el cual se le dio entrada en fecha 29/10/2012 y en el cual el juez se Aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar mediante boleta a las partes.
Ahora bien, en fecha 20/03/2013, comparece el Abogado Freddy José Valera Sosa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.578, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELOISA VALERA, parte demandada en el presente juicio y anteriormente identificada, por una parte; y por la otra el Abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.110, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, anteriormente identificado, y celebran transacción en los términos expuestos en su escrito.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende de escrito cursante al folio 88 y su vuelto del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, toda vez que el apoderado actor y el apoderado de la parte demandada tienen facultad expresa para ello, tal como se evidencia del poder, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado Armando Goyo Medina, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN MARTIZ MONTERO y NORMA LIZAMA DE MARTIZ, en contra de la ciudadana ELOISA VALERA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m.
La Sec:
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