REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000363

Se inició la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO intentada por el ciudadano CELIN JOSE ARRAEZ VASQUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 13.991.597, comerciante, soltero y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Miroslava Uribe Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.162, en contra del ciudadano PEDRO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.902.101 y de este domicilio, en su carácter de encargado de la Empresa compradora GRUPO GOALS DE VENEZUELA C.A.

Admitida la demanda en fecha 15/02/2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 20/02/2013, diligenció la parte demandante y otorgó Poder Apud Acta a los Abogados Víctor G. Caridad Zavarce, Anais Carolina Tirado Alvarado y Miroslava Uribe Romero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.068, 170.155 y 143.162 respectivamente. Seguidamente en fecha 01/03/2013, la apoderada actora Abogada Miroslava Uribe, consignó copias a los fines de la Compulsa y en fecha 01/04/2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la Compulsa de Citación a la parte demandada.

Ahora bien, en fecha 07/05/2013 compareció el demandado ciudadano PEDRO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.902.101, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el Abogado William Peña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 153.229, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y convino expresamente en los hechos como en el derecho y declaró ser suya la firma que aparece en la NOTA DE ENTREGA signada con el N° 00-02-01.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado en fecha 07/05/2013, de la procedencia de la acción intentada, es decir reconoce como suya las firma estampada que se encuentra en la NOTA DE ENTREGA signada con el N° 00-02-01 traída a los autos, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano CELIN JOSE ARRAEZ VASQUEZ en contra del ciudadano PEDRO PORRAS, en su carácter de encargado de la Empresa compradora GRUPO GOALS DE VENEZUELA C.A, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:15 p.m.
La Sec: