REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000264
Los ciudadanos CARMEN BRIGIDA FALCON PEREZ DE GIFFONI y PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 4.069.379 y 3.476.736, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 12 de Abril del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 09 de Mayo del año 2012. Concurren el 30 de Abril del 2013, los ciudadanos CARMEN BRIGIDA FALCON PEREZ DE GIFFONI y PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CARMEN BRIGIDA FALCON PEREZ DE GIFFONI y PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO, ya identificados, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 10 de Octubre del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Registrador Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 36, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.



AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 02:59 PM
LFMA/fji
La Sec.,