REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001214

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el abogado ANGEL DEL VALLE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.885.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.194, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DINORA DEL CARMEN MESA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-4.063.992, poder que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas, en fecha 18 de Abril de 2013, el cual quedó anotado bajo el Nº 44, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano NELSON ORLANDO GARNICA ALBARRACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.356.140, domiciliado en la Zona Industrial II, Carrera 2, entre calles 2 y 4, Galpón Nº MN3, donde funciona la empresa Expertos, C. A., en Barquisimeto, Estado Lara. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales, dado que el anexo que acompaña el escrito libelar no cumple con los extremos exigidos por el artículo 16 de la Ley de Mensajes de Datos y Firma Electrónica en concordancia con el artículo 18 ejusdem, por cuanto no se evidencia en el escrito libelar ni en sus anexos la firma electrónica certificada debidamente por un Proveedor de Servicios de Certificación, en concordancia con el contenido del último aparte del artículo 34 ejusdem, referido a los Certificados Electrónicos proporcionados por los Proveedores de Servicios de Certificación garantizarán la validez de las Firmas Electrónicas que certifiquen y la titularidad que sobre ellas tengan sus Signatarios.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

El Juez


Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 08:58 a.m.

La Secretaria
*LFMA/ALP/Icb