REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000775
Vista la presente demanda por DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE URDANETA GUERRERO y YAMILET MIGDALIA DURAN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.440.669 y 11.431.635 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 26 de Marzo del año 2008, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 10:04 AM

La Sec.,