En fecha: 23/03/2012, los ciudadanos: CARLOS SAUL VARGAS VERA y ANAIS CAROLINA MATERAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.736.191 y 17.626.960, respectivamente, cónyuges entre si y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIZBETH BARONE MOLEIRO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 36.892; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 28 de Marzo del año 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 29-04-2013, comparecieron los ciudadanos: CARLOS SAUL VARGAS VERA y ANAIS CAROLINA MATERAN JIMENEZ, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando
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