Vistos En fecha 28/01/2013, los ciudadanos: LUIS RAFAEL SEQUERA y MARIBEL MARGOT MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.343.650 y 10.777.954 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, GLADYS Y. PEÑA R, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 76.766; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 11/04/2013. En fecha 24/04/2013, el Alguacil consigno la boleta de citación. En fecha 30/04/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser