En fecha 14/10/2011, los ciudadanos: JAMID JOSE ZAMBRANO VICTORIA y KATY VIRGINIA GIMENEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.057.510 y V-16.278.664, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistidos por la Abogada en ejercicio NATALIA GALEO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 119.408, respectivamente; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 24 de Octubre de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 03/05/2013 comparecieron los ciudadanos: JAMID JOSE ZAMBRANO VICTORIA y KATY VIRGINIA GIMENEZ ALVAREZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando
|