Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ y HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.327.837 y V-7.389.846 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 2655 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ y HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con