Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: IRENE CATALINA TORRES DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.774 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN ALBERTO ESPINOZA GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.254 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: IRENE CATALINA TORRES DE GARCÍA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las
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