Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA FELICIA DELGADO VERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.842.998 debidamente asistida por el abogado en ejercicio, BOANERGES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.206, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos OSCAR JOSE DELGADO VERA, JUAN CARLOS DELGADO VERA, LIBRADO GREGORIO VERA, JENNY MARIA DELGADO VERA y MARITZA JOSEFINA VERA DE TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.043.054, 17.195.221, 12.242.999, 13.843.852 Y 7.414.769, respectivamente, de la ciudadana YOLANDA PASTORA VERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.831.354; quien falleció Ab-Intestato, en el ambulatorio urbano tipo II La Paz Estado Lara, el día 12 de Enero del año 2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 04, expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.