Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA DANIELA PEREZ NIEVES, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.105.822, de este domicilio, actuando en su carácter de hija de la ciudadana IRMA ROSA NIEVES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, LINA RAMOS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.405, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana IRMA ROSA NIEVES, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.966, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 02 de Septiembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 477, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MARIBITH JACQUELINE RODRIGUEZ y ROSARIO FRANCISCA ANTEQUERA URBINA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.019.056 y V-4.318.241, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos
|