Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: GIUSEPPE ROSARIO LUPO OCCIHINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.852.490 debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ANA NARANJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.156, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos MEYLAN DOMENICA LUPO QUERALES, LAINMEY SANTINA LUPO QUERALES y GIOVANNY JOSE GAETAN LUPO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 7.409.439, 10.841.485 Y 11.792.787, respectivamente, de la ciudadana ANA LUCIA QUERALES DE LUPO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.914.358; quien falleció Ab-Intestato, en Urb. La Concordia Av. Libertador Casa N° 6, Barquisimeto, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 595, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.