Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DESIREE PATRICIA TORIS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.183.962, actuando en nombre y representación de la ciudadana PETRA HERRERA DE ZAPATA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.106.163, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ELIENER MEZA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.034, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana MARIA HORTENCIA ZAPATA HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.552.132; quien falleció Ab-Intestato, en la Policlínica Barquisimeto avenida Lara con paseo Los Leones y calle Madrid de esta jurisdicción, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 23, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ SANTELIZ y EULOGIO MARIO VERANO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.536.483 y 22.332.655, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de