Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JORGE RAMON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.184, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 10.279 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JORGE RAMON NUÑEZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal
|