En fecha: 13/02/2013, la ciudadana: ADELA MERCEDES PARADAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.857.070, presento escrito de solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada en la vida en común por más de cinco años., basada en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, en contra del ciudadano FRANCIS ANTONIO CAMPO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.703.790, asistida por el Abg., DOMINGO ELA MICHA., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 147.204. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, después que constara en autos su citación, a exponer lo que considere conveniente en la solicitud, en fecha 03-05-2013 compareció la parte demandada donde manifestó su conformidad con la pretensión que se planteo en el escrito libelar, en fecha 09-05-2013 se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 10/05/2013 y consignada la boleta en fecha 15-05-2013 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 15/05/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar.