En fecha: 27/02/2013, la ciudadana: GLADIS MARIA TORREALBA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.656.728, de este domicilio, asistida por el Abg., ANTONIO GARCIA RIVERO., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 131.462, presento solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano ASDRUBAL RICARDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.259.201. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, después que conste en autos su citación, a exponer lo que considere conveniente en la solicitud, en fecha 18/04/2013 compareció la parte demandada donde manifestó que reconoce en todos y cada uno de los puntos del escrito presentado por la parte actora y acepta en los términos y condiciones allí establecidas, igualmente manifestó estar de acuerdo con todos los demás aspectos que han quedado planteados en el procedimiento, en fecha 29/04/2013 se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 08/05/2013 y consignada la boleta en fecha 15-05-2013 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 15/05/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar.
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