Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ANGELES LUCIA ALVAREZ RIVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.200.514 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada JILMA AMERICA PRINCIPAL inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.724, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: ANGELES LUCIA ALVAREZ RIVA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurias que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando
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