Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las medidas requeridas por el actor en su escrito libelar, al respecto quien Juzga considera que es imperativo examinar la verificación de los requisitos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).
En cuanto al primero de los mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
Con referencia al segundo de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de "apariencia" de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.
FIGUEROA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 143.845 y 143.982, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “AQUÍ ME GUSTA EL POLLO, C.A.”, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 21 de Diciembre del 2006, bajo el N° 55, Tomo 75-A, demandó por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) a la Firma Unipersonal “EDUARDO POLLO BURGES”, en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.469.705, y el cobro de cantidades de dinero que, aduce, son provenientes de una deuda liquida y exigible, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la accionada, tales como el pago de la cantidad de: PRIMERO: la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.595,80) Correspondientes al monto adeudado por las facturas producidas.- SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.459,19) por los intereses de mora vencidos y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de lo adeudado, TERCERO: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) correspondientes a los gastos de cobranzas. CUARTO: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.398,95) por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal.