REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
DEMANDANTE: FABIAN GIOVANNY CEDEÑO PINZON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.140.478.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ y MARIA TERESA PEÑA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad Abogadas en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 74.423 y 143.812.
DEMANDADO: INFODIGITAL, C,A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de abril de 2000, bajo el Nº 49, Tomo 15-A, debidamente representada por los ciudadanos FELIX ENRIQUE GUARAPO CARO, ROSA LUCIA VIEGAS COLMENAREZ y MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.414.844, V- 7.437.776 y V- 14.979.115.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO RESTRIJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.222.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2012-433
Vista la TRANSACCION, efectuada el 16 de enero de 2013, por las abogadas en ejercicio VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ y MARIA TERESA PEÑA RAMIREZ, actuando en su condición de endosatarias en procuración del ciudadano FABIAN GIOVANNY CEDEÑO PINZON, parte accionante en la presente causa, según consta en letras de cambio que rielan a los folios 04 y 05 y 06 del presente expediente, y por la otra el accionado, MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO en representación de INFODIGITAL, C,A. debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO RESTRIJO inscrito en el IPSA bajo el N° 133.222, todos arriba identificados; y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Secretaria
PLRP/ig/cq