REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2011-000551
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/06/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos VICTOR MANUEL ESCOBAR PAGUA y LISETH JOSEFINA CUARTIN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.654.865 y V-17.852.023 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARYERIS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.478. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23/06/2011 fue notificada la fiscal. En fecha 16 de Abril de 2013 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: VICTOR MANUEL ESCOBAR PAGUA y LISETH JOSEFINA CUARTIN SEQUERA, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR BOCARANDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 169.981 y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: VICTOR MANUEL ESCOBAR PAGUA y LISETH JOSEFINA CUARTIN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.654.865 y V-17.852.023 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 22/08/2007, según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 257. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. --------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203º y 154º.------------------------------------------------------------
El Juez Temporal,
Abg. ROGER JOSÉ ADAN CORDERO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
RJAC/CNV/Belén Dan
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