REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-0001209
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/12/2012, los ciudadanos VIOLETA DE JESUS COLMENAREZ MEDINA y WILLIAN GILBERTO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.327.947 y 9.627.258, respectivamente, asistidos por la Abogada HIDAYALY PANICIDE ZOZAYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.763; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18/02/2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VIOLETA DE JESUS COLMENAREZ MEDINA y WILLIAN GILBERTO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.327.947 y 9.627.258, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto de 1988, anotado bajo el N° 391, folio 94 ft, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1988. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: KIMBERLYN DEL CARMEN y WILLIANS ALEXANDER, ambos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo de 2.013. Años: 203° y 154°. -----------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSÉ ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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