REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-0001225
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/12/2012, los ciudadanos EDUARDO ERIQUE ESCALANTE RONDÓN y DARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.953.624 y 13.967.618, respectivamente, asistidos por la Abogada ELIENER CH. MEZA OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.034; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18/02/2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDUARDO ERIQUE ESCALANTE RONDÓN y DARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.953.624 y 13.967.618, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia ANTONIO SPINETTI DINI del Municipio Libertador del Estado Merida, en fecha 29 de Abril de 2005, anotado bajo el folio Nº 034 y 035, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2005. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo de 2.013. Años: 203° y 154°. -----------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. ROGER JOSÉ ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS