REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2013-001291
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUZ HERMINIA DEL CARMEN ENGROÑAT DE PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 417.157, domiciliada en Brisa del Obelisco calle 3, Esquina carrera 4- A, casa Nº 4 A- 10, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el abogado JOSE RAFAEL BELLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 104.260, en el cual solicita ser declarada, a su persona, anteriormente identificada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON EVELIO PEREZ quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.762.432, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 11 de Diciembre del 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 767, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MUSCELLA MENDOZA MAIRA COROMOTO y MONTOYA BERNAL EDISON DANIEL mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.440.428 y 17.004.516, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide---------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana LUZ HERMINIA DEL CARMEN ENGROÑAT DE PEREZ plenamente identificada, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON EVELIO PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1.762.432. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultas. (HPC).-.
EL Juez Provisorio,
Abg. ROJER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|