REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-000762


En fecha 30-01-2013 la ciudadana YRAIMA VIOLETA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.312.929, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos FREDY ANTONIO DELGADO, ROMAN AMADO DELGADO y JOSE IGNACIO DELGADO, titulares de las Cédulas Identidad No. 4.387.721, 5.241.172, 5.254.567, respectivamente, asistido por la Dra. EVA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 173517 presentó escrito en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana OLGA MARINA DELGADO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.277.701, y falleció ab-intestato en fecha 08 de agosto del año 2.011, en esta ciudad. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 04/02/2.013, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:------------------------------------------------
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JANNY REYES Y VIRGILIO DAVILA, titulares de las Cédulas Identidad No. 19.104.018 y 7.687.588, respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana OLGA MARINA DELGADO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.277.701, y falleció ab-intestato en fecha 08 de agosto del año 2.011, en esta ciudad, según acta de defunción No. 522 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Edo. Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YRAIMA VIOLETA DELGADO, FREDY ANTONIO DELGADO, ROMAN AMADO DELGADO y JOSE IGNACIO DELGADO, antes identificados. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YRAIMA VIOLETA DELGADO, FREDY ANTONIO DELGADO, ROMAN AMADO DELGADO y JOSE IGNACIO DELGADO (ya identificados). Expídanse copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiun (21) días del mes de mayo de Dos Mil Trece. Años: 203° y 154°.--------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
RJAC/ mm