REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2012-000276
Firme como se encuentra la anterior decisión ese Tribunal procede a pronunciarse sobre la pretensión en los términos planteados por la demandante de la siguiente manera: Visto el libelo de demanda presentado por la sociedad mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A., a través de su apoderada judicial MILDRED JOSEFINA LOPEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.680; este Tribunal observa que la parte demandante no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente pretensión, puesto que tal y como se observa en auto de fecha 15-05-2013, fueron acompañadas copias al carbón, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez Provisorio,
Abg. Roger José Adán Cordero La Secretaria,
Abg. Cecilia Nohemí Vargas
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