REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2013-001538
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano JULIO CESAR MORENO VALERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.735 actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hermano HUMBERTO DE JESUS MORENO VALERO y de su madre VIOLETA RAMONA VALERO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.614.837 y V-4.721.532 respectivamente, de este domicilio; asistidos por la Abogada, ANYI NAYIBE ALVAREZ CARUCI inscrita en el IPSA bajo el N° 170.108, en el cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GENARO MORENO GARCES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.314.840, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 26 de Enero de año 2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 57, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LILIANA ACOSTA y MONTERREY CASTILLO MANUEL ESTEBAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.402.462 y V-9.543.878, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JULIO CESAR MORENO VALERO, HUMBERTO DE JESUS MORENO VALERO y VIOLETA RAMONA VALERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.559.735, V-9.614.837 y 4.721.5632; respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GENARO MORENO GARCES quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 26 de Enero de año 2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 57, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultas. ----------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
RJAC/CNV/Belén Dan
|