REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:54 am, del día de hoy 14/05/2013, se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez; en la Avenida Vargas con Calle 20, Edificio Torre Cor-Banca, Piso 11, Oficina 114, Zona Centro, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Antonio María Guzmán Barrios, Inpreabogado Nº 20.270, de Daniel Gómez, C.I. Nº V- 2.544.425 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Javier Mendoza C.I. Nº V- 7.394.499, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Primera Pablo Cordero , C.I. Nº V- 11.851.745 y del Sargento Mayor de Segunda Carlos Piña Silva, C.I. Nº V- 12.026.787, a los fines de dar cumplimiento al Asunto Nº KP02-C-2013-000512, Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, instaurado por la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION PROFESIONAL, C.A. (VIPROFECA), en contra de la empresa LAKE SHORE ELECTRIC SUR AMERICA, C.A. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observo en el Piso 11, una Oficina con el Nº 114, con un letrero de identificación en el cual se lee LAKE SHORE ELECTRIC SUR AMERICA, la cual se encontraba totalmente cerrada, procediendo a realizar los toques de ley. Fueron atendidos por la ciudadana Jenny Inmaculada Hernández Rivero, C.I. Nº V-12.594.633, quien permitió el acceso libremente al interior de la oficina de la empresa, manifestando ser la administradora de la empresa demandada, preguntándosele por los representantes legales, directores de la demandada, informando que los mismos se encontraban fuera del país. Fue impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, informándole igualmente el tribunal que se podía hacer asistir por un abogado de su confianza, procediendo a comunicarse vía telefónica con el abogado para lo cual solicito un tiempo de espera a la llegada de los mismos al sitio de constitución de este tribunal, solicitud que fue acordada; asimismo la notificada procedió a dialogar con el apoderado judicial de la parte actora. Una vez en el interior de la oficina, se observo una cartelera informática con el Rif de la empresa LAKE SHORE ELECTRIC SUR AMERICA, su dirección, teléfonos e igualmente se observo diferente papelería, facturas y sellos a nombre de la empresa demandada. Siendo las 10:50 a.m., se hace presente la abogada Alejandra Isabel Cedrado Ramírez, Inpreabogado Nº 62.710, a los fines de asistir a la empresa demandada, quien procedió a dialogar con el apoderado actor. En este estado el apoderado judicial de la parte actora manifestó que por cuanto no fue posible llegar a un acuerdo, señala los bienes a embargar, en tal sentido el tribunal visto que se le otorgó un tiempo de espera prudencial a las partes para un posible acuerdo, no lográndose el mismo y a solicitud de de la parte actora de señalar bienes de la parte demandada para embargar, se le hace entrega en el acto de las planillas de inventario de bienes a embargar al perito designado para que proceda al levantamiento del inventario de bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora. Luego de levantado el inventario el perito designado hizo entrega de las planillas en las cuales se describen los bienes señalados por el actor, para un total de treinta (30) bienes avaluados en su totalidad en la cantidad de Bs. 76.400,oo. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara y materializa la presente Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes señalados por el apoderado actor y avaluados por el perito en la cantidad de Bs. 76.400,oo, los desposesiona jurídicamente del patrimonio de la empresa demandada, y los entrega en este acto a la depositaria judicial designada Yacambu, C.A., para su retiro, guarda y custodia. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado Antonio Guzmán, antes identificado expone que en vista de que los bienes inventariados fueron embargados por el tribunal, solicita que los mismos queden bajo la guardia y custodia d la empresa demandada hasta tanto solicite el retiro de los mismos por la depositaria judicial, igualmente se reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada para su embargo, toda vez que los bienes embargados no cubren el monto total del decreto. Se dejo constancia que la abogada Alejandra Cedrado Ramírez, se retiro del lugar de constitución de este tribunal sin firmar el acta levantada en el sitio. Seguidamente el tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora acuerda de conformidad lo solicitado y designa a la empresa LAKE SHORE ELECTRIC SUR AMERICA, C.A., como depositaria de los bienes embargados e inventariados que constan anexos a la presente acta para su guarda y custodia, en tal sentido la notificada en su carácter de administradora y de conformidad con el poder otorgado el cual fue presentado a efectos videndi, acepta dicha designación como depositaria de los bienes embargados y presta el juramento de ley, a quien el tribunal le impone de los deberes y obligaciones de cuidar los bienes embargados como un buen padre de familia. Dicha designación se hace de conformidad con lo señalado en el Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial, liberándose de la responsabilidad a la depositaria judicial designada. Se ordena agregar copia simple del poder otorgado a la notificada Jenny Hernández. Dicha materialización se realiza conforme a lo ordenado por el despacho de ejecución librado por el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de lo establecido en los Artículos 591, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Siendo las 1:40 p.m, terminó el acto.-.